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Fórmulas abiertas, una alternativa que analizan en Juntos por el Cambio para dirimir la interna porteña pero que afecta la disputa nacional

by c2380767
27 junio, 2022
in Nacionales, Politica
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Fórmulas abiertas, una alternativa que analizan en Juntos por el Cambio para dirimir la interna porteña pero que afecta la disputa nacional
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En la Ciudad de Buenos Aires discuten las reglas de juego que van a regir para ordenar la competencia por la sucesión de Rodríguez Larreta. ¿Desdoblar o no, elegir sólo jefe de Gobierno, boleta electrónica o papel? El requisito de un acuerdo interno y el factor Milei.

La política en la ciudad de Buenos Aires aceleró en las últimas semanas las conversaciones y negociaciones para empezar a definir las reglas de juego de la interna para elegir al sucesor de Horacio Rodríguez Larreta, quien está lanzado a cumplir su objetivo presidencial. Las conclusiones que salgan de esos diálogos, principalmente entre los distintos actores del PRO y la UCR, podrían no sólo afectar a la política local, sino también, acaso, tener impacto en el ámbito nacional. Por ahora todo es embrionario, se encargan de aclarar los involucrados.

Según pudo saber Infobae de fuentes que participaron de esas conversaciones, los principales tópicos sobre los que pivotaron las conversaciones tienen que ver con tres puntos claves: la posibilidad de competir con fórmulas abiertas, es decir sólo con jefe de Gobierno y sin el nombre de la persona a ocupar la Vicejefatura; la fecha de la elección porteña, o en términos concretos si se desdobla o no; y si será con boleta electrónica -como en 2015- o papel -como en 2019-.

En la discusión intervienen, en primera instancia, los anotados por la carrera de la sucesión de Larreta: los ministros porteños Jorge Macri (Gobierno), Soledad Acuña (Educación) y Fernán Quirós (Salud), por el PRO, y por el radicalismo el senador nacional Martín Lousteau. Es una definición que, sin embargo, no puede dejar al margen a los líderes que en Juntos por el Cambio disputan la carrera nacional. Son Larreta -como líder con peso propio en la ciudad de Buenos Aires-, Mauricio Macri, Patricia Bullrich y el radical Facundo Manes.

“Para todo esto hay que tener acuerdo político, pero la virtud que tendría ir con fórmulas abiertas es, de acuerdo al resultado, establecer negociaciones políticas que incluyan la vicejefatura. Permite darle más fortaleza al acuerdo interno de Juntos por el Cambio y complementaría la idea que planteó Lousteau de las fórmulas cruzadas”, afirmó uno de los protagonistas de esas conversaciones en diálogo con Infobae.

Las fórmulas abiertas, sin embargo, sólo podrían ponerse en marcha si lo aceptan todos los interesados en competir por la sucesión de Larreta. “Si uno no quiere, el resto no puede”, reconoció la misma fuente. Ahí, también se incluye la fecha de las elecciones, básicamente si se desdoblan y se despegan de los comicios generales en los que se elegirán presidente y diputados nacionales.

La normativa electoral

El régimen normativo de la ley 4894 que fijó las elecciones primarias abiertas obligatorias y simultáneas en la Ciudad de Buenos Aires estableció dos artículos clave sobre el que se apoyan los cálculos y variantes que escudriñan en los laboratorios electorales de Juntos por el Cambio.

El artículo 1 define que “todas las agrupaciones políticas que intervienen en la elección de autoridades locales proceden, en forma obligatoria, a seleccionar sus candidatos/as a cargos públicos electivos locales mediante elecciones primarias, en un sólo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista de precandidatos/as para una determinada categoría”.

Y aquí, en el tercer artículo, el que menciona las categorías para la selección, está la clave de la jugada: “Se seleccionará por el procedimiento de elecciones primarias a los candidatos para: a- .Jefe/a de Gobierno; b-. Diputados; c-. Miembros de las Juntas Comunales”. Nada menciona del “vicejefe/a de Gobierno”.

En el Código Electoral de la CABA, el artículo 57 que regula la “convocatoria y celebración de las elecciones primarias” tampoco menciona la Vicejefatura. “La convocatoria a elecciones primarias la efectúa el/la Jefe/a de Gobierno al menos ciento veinte (120) días corridos antes de su realización”. Y deja en manos de la autoridad política la fijación de la fecha: “En el acto de convocatoria, podrá adherir a la simultaneidad”, dice el texto del código, sin imponer obligación de unificar o desdoblar.

c2380767

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